El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
La actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE), supone un impulso para el Plan de Promoción de la Bomba de Calor, ya que abre un abanico de posibilidades a la hora de poder utilizar diversas tecnologías que utilizan energía procedente de fuentes renovables.
Una de las novedades más relevantes para el sector de la climatización, está en la sección HE 4, donde ya no se habla de Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria si no de Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
Es decir, como se ha mencionado anteriormente, se abre el campo de aplicación a todas las energías procedentes de fuentes renovables, entre las que se encuentran la aerotermia, la geotermia y la hidrotermia, energías utilizadas por los equipos bomba de calor.
En resumen, podemos decir que las principales novedades que introduce el CTE, en relación a las dos secciones que nos conciernen dentro del DB HE, son las siguientes:
DB HE0 Limitación del consumo energético
Uno de los principales objetivos de este DB es que el consumo energético se satisfaga, en gran medida, utilizando energía procedente de fuentes renovables.
En base a ello, se mantiene el indicador de “consumo de energía primaria no renovable”, fomentando el uso de los equipos que utilizan energía renovable para poder alcanzar los resultados exigidos.
Además, se añade un indicador nuevo relativo al “consumo de energía primaria total”, que es el valor global de la energía primaria que es necesario suministrar a los sistemas, incluyendo tanto la energía suministrada y producida in situ, como la extraída del medioambiente.
DB HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
El punto clave de esta sección es la apertura a todo tipo de energía renovable, en base a ello, los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscinas empleando, en gran medida, energías renovables.
En esta línea, establece que la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima se reducirá al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d.
Hay que tener en cuenta que el CTE considera, únicamente, la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida, y que las fuentes renovables que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
En relación a las bombas de calor, destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, establece que, para poder considerar su contribución renovable a efectos de la sección HE4, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. Este valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC.
Sin lugar a duda, este nuevo texto legislativo va a ser beneficioso para impulsar el uso de tecnologías limpias, como es el caso de los equipos bomba de calor.